SÍ, PUEDES ACUDIR A MISA

 

El artículo 11 de este BOE regula el tema del culto. Por si alguien quiere venir a misa o a celebrar el sacramento del perdón y le paran, poder argumentar.  Siempre con PAZ, humildad y dando ejemplo de diálogo y caridad cristiana. El alimento de la fe es de primera necesidad. Por eso se ha regulado así por las autoridades.

Explicación sobre el derecho al culto durante el estado de

 

alarma y la asistencia al mismo

El derecho al culto durante el estado de alarma

 

En primer lugar, si subsiste el derecho de culto en el estado de alarma no es debido a una concesión graciable del Gobierno. El artículo 55.1 de la Constitución regula qué derechos fundamentales pueden ser suspendidos en el estado de excepción y de sitio. Es decir, en el estado de alarma no cabe suspender derechos fundamentales, y menos aún el de libertad religiosa y de culto del art. 16 CE. Otra cosa distinta es que, si se declarara el estado de excepción o de sitio, la suspensión de la libertad de circulación (art. 19 CE) provocara de facto la imposibilidad de acudir a los templos. Pero este no es el caso, pues nos encontramos en un estado de alarma. En consecuencia, la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, no prevé en su art. 11 la posibilidad de la suspensión del derecho del art. 16 CE.
Este es el motivo por el que, en el art. 11 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma, se permite acudir a actos de culto mientras se puedan garantizar las medidas de seguridad.
Algunos alegan que el art. 11 del Real Decreto ha quedado derogado por disposiciones posteriores. Pero ello es falso:
  • Los Reales Decretos en los que se prorroga el estado de alarma (476/2020, de 27 de marzo y 487/2020, de 10 de abril) no hacen ninguna mención al respecto. Se limitan a declarar la prórroga y establecer su duración.
  • La Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, prohibe los velatorios y limita la asistencia a enterramientos a tres familiares. En su art.1 deja bien claro que el objeto de tal orden ministerial se limita a los funerales y velatorios. En consecuencia, no afecta en nada al resto de actos de culto.
  • El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no limitaba —como tan equivocadamente dijo la prensa— la circulación a todo el mundo excepto a los trabajadores considerados esenciales. Simplemente, establecía un permiso obligatorio retribuido para determinados trabajadores, y que afectaba únicamente a su relación laboral. Evidentemente, ejercer el derecho a asistir a actos de culto nada tiene que ver con relaciones laborales. En cualquier caso, tal permiso obligatorio cesó el 9 de abril.
La ilegalidad manifiesta de la interrupción de un acto de culto y el desalojo de un templo
Habiendo justificado que el derecho del art. 16 CE sigue plenamente vigente en el estado de alama, resulta manifiestamente contrario a derecho que funcionarios de policía interrumpan actos de culto y desalojen a los fieles de los templos. Y no únicamente porque contradiga el art. 11 del Real Decreto 463/2020, sino porque vulnera un bien jurídico protegido penalmente. En efecto, el art. 522.1 del Código Penal castiga a los que «por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos», y el 523 CP al que «con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior».